```json
{
    "title": "Fin de año con todos en la mesa: seguí estas recomendaciones para la seguridad en rutas",
    "url": "https://mopc.gov.py/fin-de-ano-con-todos-en-la-mesa-segui-estas-recomendaciones-para-la-seguridad-en-rutas/",
    "datePublished": "2024-12-27",
    "dateModified": "2024-12-27",
    "language": "es"
}
```

# Fin de año con todos en la mesa: seguí estas recomendaciones para la seguridad en rutas

[su_image_carousel source="media: 9845,9846" limit="10" crop="16:10" align="center" max_width="500" dots="no" link="lightbox" target="self" image_size="medium"]

Con el incremento de la circulación vehicular durante las fiestas, El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de la Dirección de Patrulla Caminera, recuerda a los conductores a tomar precaución en las rutas, a fin de que ninguna silla quede vacía en la celebración de fin de año.

Es por ello que, las principales recomendaciones a los conductores son: velar por la velocidad permita según el tramo, evitar los adelantamientos indebidos, evitar ingerir bebidas alcohólicas y portar documentos como licencia de conducir, habilitación municipal y cédula verde, en formato físico o digital.

Asimismo, se reitera que las pruebas de alcotest solo pueden ser realizadas en las jefaturas y destacamentos habilitados a nivel nacional, aunque estas también pueden solicitarse por orden de la Fiscalía o la Policía Nacional.

Asimismo, en estas fechas también se registra una mayor afluencia de vehículos en rutas y zonas concurridas como supermercados y mercados. Por ello, se instala a los conductores a extremar medidas de prudencia al momento de transitar.

**Tolerancia cero**

En ese contexto, cabe recordar que se tendrá tolerancia cero ante aquellos que conduzcan bajo los efectos del alcohol. La seguridad en la vía pública es responsabilidad de todos.

**Multas**

La prueba de alcohol en aliento desde 0,001 a 0,199 mg/l tiene una multa de tres jornales mínimos diarios; de 0,200 a 0,799 mg/l, la multa llega a los diez jornales mínimos diarios y a partir de 0,800 mg/l puede extenderse a 20 jornales mínimos diarios y en ese caso, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley N° 1160/1997 “Código Penal”.

Según la normativa la inhabilitación solo corresponde cuando los conductores, que resultaren culpables de accidentes con víctimas fatales o lesiones graves en los términos establecidos para el efecto por el Código Penal.
