A raíz de la tentativa de circulación de un vehículo de gran porte por el puente Héroes del Chaco, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) reitera nuevamente a los conductores que está prohibida la circulación de vehículos que superen los 3.500 kg.
El no cumplimiento de esta medida establecida, de acuerdo a “Ley N° 4016 – Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, artículo 58 “Requisitos para circular”, es de 10 jornales mínimos, es decir G. 1.030.091.
Si bien la estructura del emblemático puente fue diseñada para soportar todo tipo de rodados, incluso los de gran porte, en varias calles de Asunción rigen prohibiciones de la Municipalidad para el tránsito de vehículos pesados, en este caso sobre la Avda. Costanera Norte y su conexión con la Avda. Primer Presidente, debido a su entorno vial y el área urbana en que están comprendidos.
A su vez, sigue vigente la Resolución MOPC N° 161/2024, que establece la circulación exclusiva de vehículos livianos y de mediano porte por el puente.
De esta manera, solo están habilitados para el cruce vehículos ligeros como motocicletas, motocarros, aquellos que tienen más de 3 ruedas y los que formen parte de la Categoría M1, que son buses de pasajeros que no excedan los 8 asientos, además del conductor, los pertenecientes a la Categoría O1, que comprende camiones de carga pequeños y la Categoría O2, es decir, camiones pequeños con acoplado; todos los citados arriba hasta el límite de carga de 3.500 kg.
Fecha: 7 de marzo de 2024