El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recuerda a la ciudadanía que el uso indebido de la banquina constituye una infracción grave, conforme a la Ley N.º 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, y puede derivar en accidentes o en multas económicas significativas.
De acuerdo con el artículo 21 de la ley, la banquina es el espacio lateral de la vía “destinado a la detención de vehículos en caso de emergencia y a la circulación de peatones y bicicletas, cuando no exista un espacio específico para ello”. Su uso para adelantamientos, circulación durante embotellamientos, estacionamientos injustificados o cualquier otra finalidad no autorizada, está expresamente prohibido.
El artículo 66, por su parte, refuerza esta normativa al señalar que “está prohibido detenerse irregularmente sobre la calzada, estacionarse o detenerse sobre la banquina sin que exista emergencia”. En situaciones que sí lo requieran, los vehículos deben exhibir dispositivos de advertencia visibles, como balizas u otros elementos, para prevenir incidentes con el resto de los usuarios de la vía.
Multas y riesgos
El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas de 5 a 10 jornales mínimos legales, lo que equivale actualmente a G. 1.115.020, según la reglamentación vigente de la Patrulla Caminera.
Sin embargo, más allá del castigo económico, el uso indebido de la banquina representa un riesgo real: puede obstruir el paso de ambulancias, patrulleras y otros vehículos de emergencia, poniendo en peligro vidas humanas en situaciones críticas.
Por todo ello, el MOPC insta a los conductores a respetar las normas de tránsito y a hacer un uso responsable y excepcional de la banquina, únicamente en caso de emergencia y siempre señalizando correctamente su detención.
Fecha: 25 de julio de 2025